martes, 16 de enero de 2018

TEMA 4





Aplicación del derecho extranjero

(Angie Adán)


Es netamente competencia del Derecho Internacional Privado determinar el momento, la manera y la razón de la aplicación de normativas extranjeras.
Ahora bien, respecto a la aplicación de este debe de tomarse en cuenta dos aspectos necesarios. Uno de carácter sustantivo y otro procesal. 

-   La naturaleza o la calidad del derecho extranjero.
-   El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero.

En cuanto al Derecho Extranjero, puede apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho.
 La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.

Es importante destacar que la norma del artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.


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