Aplicación del derecho extranjero
(Angie Adán)
Es netamente competencia del Derecho Internacional
Privado determinar el momento, la manera y la razón de la aplicación de
normativas extranjeras.
Ahora bien, respecto a la aplicación de este debe de
tomarse en cuenta dos aspectos necesarios. Uno de carácter sustantivo y otro
procesal.
- La naturaleza o la calidad del derecho extranjero.
- El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero.
En cuanto al Derecho Extranjero, puede apreciarse
claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la inveterada
discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis
"jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico
y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho.
La circunstancia
de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El
tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de
igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la
aplicación de un quid iuris.
Es importante destacar que la norma del artículo 2° de
la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que
se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta
materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la
Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado.

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