LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
(Angie Adán)
En primera conviene señalar que, el Derecho Internacional
Privado versa netamente en las relaciones jurídicas internacionales de carácter
privado y las normativas aplicables a tal caso. Por ende, es la normativa quien
es tomada como fuente principal en el inicio de la misma y no las
relaciones jurídicas que puedan existir.
En ese sentido, la cuestión metodológica del Derecho Internacional
Privado esboza las situaciones que de una u alguna otra forma es vinculada con
esta rama, determinando así las normas aplicables y la diferenciación entres
las mismas.
Tal es el caso, de las normas de carácter público ya que
estas tienen competencia en cuanto a bienes. También, están las normas de carácter
local o territorial, viéndose así en el caso de los a actos.
Es importante destacar que, la normativa de esta rama
del Derecho actúa en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el
problema jurídico indirectamente.
Finalmente, se tiene a la consecuencia jurídica de la norma la cual expone así el Derecho aplicable (conexión). Existen cinco factores de conexión:
1) Referidos a la Persona, Nacionalidad y Domicilio; 2) Referidos a los Bienes, ubicación y distinción entre Muebles e Inmuebles; 3) Referentes a los Actos: Forma Externa de los Mismos y Referentes a los Contratos (Principio de la
Autonomía de la Voluntad).
La teoría de la
norma de Derecho Internacional Privado.
La presencia de
ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma
jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos
previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales
del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. La posibilidad de
aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:
Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa.
Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa.
Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su soberanía,
permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.

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