martes, 16 de enero de 2018

TEMA 3




LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
(Angie Adán)




En primera conviene señalar que, el Derecho Internacional Privado versa netamente en las relaciones jurídicas internacionales de carácter privado y las normativas aplicables a tal caso. Por ende, es la normativa quien es tomada como fuente principal en el inicio de la misma y no las relaciones  jurídicas que puedan existir.
En ese sentido, la cuestión metodológica del Derecho Internacional Privado esboza las situaciones que de una u alguna otra forma es vinculada con esta rama, determinando así las normas aplicables y la diferenciación entres las mismas.
Tal es el caso, de las normas de carácter público ya que estas tienen competencia en cuanto a bienes. También, están las normas de carácter local o territorial, viéndose así en el caso de los a actos.
Es importante destacar que, la normativa de esta rama del Derecho actúa en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente.
Finalmente, se tiene a la consecuencia jurídica de la norma la cual expone así el Derecho aplicable (conexión). Existen cinco factores de conexión: 1) Referidos a la Persona, Nacionalidad y Domicilio; 2) Referidos a los Bienes, ubicación y distinción entre Muebles e Inmuebles; 3) Referentes a los Actos: Forma Externa de los Mismos y  Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).


La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.

 La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:
Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa.
Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario