LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Breve análisis
Para poder resolver cuestiones internacionales, la legislación venezolana ha dado avances en materia del derecho internacional privado para garantizar la armonía ante el choque de legislaciones y el correcto funcionamiento de las relaciones entre individuos de diferente nacionalidad.
El primer avance que se da en Venezuela en materia de Derecho Internacional Privado es la promulgación de la nueva ley de Derecho Internacional Privado, esta ley se acopla a las necesidades de la nación, sirve como base a los jueces para regular situaciones con fenómenos extraños que se presentan en la actualidad.
Anteriormente se consideraba a la nacional como un factor de conexión, un factor que posteriormente fue cambiado por el domicilio de la persona. La doctrina establece que entra en conflicto con la definición de domicilio que establece el derecho mercantil, la jurisprudencia llega a resolver que en asuntos mercantiles se aplicará la definición establecida en el código de comercio y para los temas referentes al derecho internacional público se utilizará la definición establecida en la ley de derecho internacional privado.
En cuanto a la aplicación del derecho extranjero en Venezuela, la legislación establece que los jueces deben aplicar el derecho extranjero con la misma finalidad y el mismo procedimiento con que se aplicaría en su país de origen.
La aplicación del derecho extranjero tiene como funcionamiento de la norma de conflicto bilateral ya que se debe resolver un supuesto de hecho contentivo de elementos extranjeros. Solo nos puede dirigir a algunos de los supuestos, declarar culpable el propio derecho interno o que se atribuya la competencia a otra legislación, en la primera hipótesis desaparecen todos los problemas del derecho internacional privado ya que debe aplicarse como si se tratara de una controversia sin elementos extranjeros, en consecuencia el tribunal venezolano deberá aplicar la legislación, la ley venezolana deberá ser aplicada por el juez de la misma forma como si se estuviese resolviendo un simple caso de derecho interno.
Partiendo de lo establecido por el artículo 2 de la LDIP "El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con
los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen
los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.", se puede decir que el legislador venezolano supera el conflicto sobre la naturaleza del derecho extranjero.
el artículo 3 del código de bustamante nos establece que para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías
individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se
estiman divididas en tres clases, la primera las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las
siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público
interno, la segunda Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales,
denominadas territoriales, locales o de orden público internacional y por ultimo, las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la
presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias
o de orden privado.
Es importante señalar que el mismo código señala que los preceptos constitucionales son de orden público internacional.
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