De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, “el derecho extranjero que resulte competente se
aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero
respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las
normas venezolanas de conflicto.
Esta norma consagra la aplicación de oficio del derecho
extranjero, de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con
solo una limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir
con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
A la luz del Artículo
2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, resulta inadmisible cualquier tipo de interpretación
que aluda a una supuesta inferioridad del derecho extranjero respecto del
derecho venezolano, sino que hay que aplicar la norma extranjera tal como se
aplicaría por sus propios tribunales.
Cuando se emparente la norma legal con la norma
convencional, los valores de justicia y equidad comprometidos en el tratamiento
y aplicación del derecho extranjero, aparecen como postulados comunes a ambos
instrumentos normativos y a ellos debe sujetarse la misión del juez cuando,
frente a un problema de derecho internacional privado, deba aplicar derecho
extranjero.
Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho
extranjero, se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal
o la consideración del mismo como un mero hecho. Posteriormente, en el aspecto
procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por
el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente
probado por la parte que lo requiere.
Encontramos dos calificaciones para la aplicación del derecho
extranjero:
-Lex causae: Designa la
ley que regula el
fondo del asunto, una vez designada por las
normas de
conflicto de leyes


No hay comentarios:
Publicar un comentario