martes, 16 de enero de 2018

Aplicación del derecho extranjero






De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, “el derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.


Esta norma consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero, de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con solo una limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.

A la luz del Artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, resulta inadmisible cualquier tipo de interpretación que aluda a una supuesta inferioridad del derecho extranjero respecto del derecho venezolano, sino que hay que aplicar la norma extranjera tal como se aplicaría por sus propios tribunales.

Cuando se emparente la norma legal con la norma convencional, los valores de justicia y equidad comprometidos en el tratamiento y aplicación del derecho extranjero, aparecen como postulados comunes a ambos instrumentos normativos y a ellos debe sujetarse la misión del juez cuando, frente a un problema de derecho internacional privado, deba aplicar derecho extranjero.


Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por la parte que lo requiere.

Encontramos dos calificaciones para la aplicación del derecho extranjero:

-Lex fori: Significa, la ley del juez que conoce el asunto.

-Lex causae: Designa la ley que regula el
 fondo del asunto, una vez designada por las 
normas de conflicto de leyes



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