martes, 16 de enero de 2018


La cuestión metodológica.




La cuestión metodológica en el Derecho Internacional Privado plantea los problemas propios de la vinculación a la caracterización del objeto de esta materia, en cada sistema legislativo se encuentran normas, las mismas se diferencian por características especiales. La explicación básica respecto a este tema adopta una postura puramente normativista. Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, y los sujetos en esas relaciones son personas, bienes y actos. El punto de partida es la norma y no la relación jurídica. Cuando las normas se refieren a personas son actos con motivos de las mismas personas, o cosas o conductas con ocasión a esa persona; cuando la norma se refiere a bienes son disposiciones basadas en un territorialismo absoluto y es de orden público; y por último, cuan la norma se refiere a actos, son normas regidas por la ley local o territorial, pero estás no tienen efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Cabe destacar que la norma del Derecho Internacional Privado es de estructura formal, es decir, que se opone a la norma de derecho material, y que por consecuencia sí da la solución al problema planteado de una forma directa, por lo mismo la norma de este derecho es llamada norma indirecta y a la vez distributiva; indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, y distributiva ya que distribuye competencia ya que siempre está referida a conflicto de leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario