La cuestión metodológica.
La
cuestión metodológica en el Derecho Internacional Privado plantea los problemas
propios de la vinculación a la caracterización del objeto de esta materia, en
cada sistema legislativo se encuentran normas, las mismas se diferencian por
características especiales. La explicación básica respecto a este tema adopta una
postura puramente normativista. Las normas de este derecho versan sobre
relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, y los sujetos en esas
relaciones son personas, bienes y actos. El punto de partida es la norma y no
la relación jurídica. Cuando las normas se refieren a personas son actos con
motivos de las mismas personas, o cosas o conductas con ocasión a esa persona;
cuando la norma se refiere a bienes son disposiciones basadas en un
territorialismo absoluto y es de orden público; y por último, cuan la norma se
refiere a actos, son normas regidas por la ley local o territorial, pero estás
no tienen efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de
orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos
de tales actos. Cabe destacar que la norma del Derecho Internacional Privado es
de estructura formal, es decir, que se opone a la norma de derecho material, y
que por consecuencia sí da la solución al problema planteado de una forma
directa, por lo mismo la norma de este derecho es llamada norma indirecta y a
la vez distributiva; indirecta, porque en razón del factor de conexión que
contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, y distributiva ya que
distribuye competencia ya que siempre está referida a conflicto de leyes.

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