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Las excepciones a la normal aplicación del Derecho Extranjero
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El Fraude a la Ley (Ampliar la Información Clic acá)
En el
Derecho venezolano tenemos que
en su artículo 6
de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado, contempla la excepción del fraude a la ley frente a la
aplicación del Derecho extranjero mediante esta fórmula:
No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado
Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes
del Estado receptor el determinar la intención fraudulenta de las partes
interesadas.

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