miércoles, 10 de enero de 2018

Las excepciones a la normal aplicación del Derecho Extranjero


________________________________________________________

Las excepciones a la normal aplicación del Derecho Extranjero 
______________________________________________________________________



        
          En el  Derecho venezolano  tenemos   que   en  su   artículo 6  de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, contempla la excepción del fraude a la ley frente a la aplicación del Derecho extranjero mediante esta fórmula:

No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intención fraudulenta de las partes interesadas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario